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El Tribunal Supremo dice que los clientes, y no el banco, deben pagar los impuestos hipotecarios

El Supremo se pone de parte de los bancos en los pagos de impuestos hipotecarios

La Corte Suprema ha establecido que los consumidores, y no los bancos, deben pagar los impuestos a la firma hipotecaria, ya que inicialmente los bancos solo pagaban los gastos de notaría o registro, que representaban solo el 10% del impuesto, mientras que el resto caía. en el cliente.

Esto fue acordado por la sesión plenaria de la Cámara Civil, quien estableció que en el caso de los sellos notariales de documentos, el impuesto correspondiente a la compañía matriz sería pagado en partes iguales por la entidad y el prestatario.

En relación con los que corresponden a las copias, el alto tribunal considera que la parte que los solicita debe pagarlos.

De esta forma, el tribunal resolvió dos recursos de casación de la Audiencia Provincial de Oviedo relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escritura de crédito con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

Específicamente, la oficina técnica del Tribunal Supremo explicó que los casos deliberados esta mañana solo incluían pagos de impuestos sobre Transferencias Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para su veredicto, los jueces se basaron en su propia jurisprudencia sobre el abuso de una cláusula que, sin negociación e indiscriminadamente, atribuye el pago total de los gastos e impuestos, en todo caso, al consumidor, aunque la ley los distribuye con base en el caso.

Esta doctrina, emitida en diciembre de 2015, dio lugar a una avalancha de demandas de asociaciones de consumidores y bufetes de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.

Según las estimaciones de los expertos, los gastos de formación para una hipoteca promedio, constituidos por 150.000 euros, serían de alrededor de 3.000 euros.

Estas cifras condujeron reclamaciones judiciales sobre la nulidad de esta cláusula y sobre los impuestos, aunque la Cámara Contencioso Administrativa determinó previamente que, al formalizar una hipoteca, el banco solo tenía que pagar los gastos del notario o registro, que era solo el 10% del total o un promedio de 300 euros.

Esto fue ratificado esta mañana por los jueces en su última deliberación, en la cual se refieren a la jurisprudencia de la Tercera Cámara y recuerdan que bajo la constitución el pagador pasivo del impuesto pagadero por la constitución del préstamo es el cliente.

Sin embargo, con base en las nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, si ha obtenido una hipoteca española, entonces puede tener derecho a un reembolso por intereses pagados en exceso causados por un cláusula piso oculto (cláusula suelo) en su contrato de hipoteca. Si desea obtener más información sobre este servicio 'no win, no fee', contáctenos para obtener más información.


7 mar 2018
: Fuster Associates

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