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Propiedades



El impuesto al patrimonio municipal, nulo incluso si el valor de la vivienda está aumentando

Más y más tribunales están entendiendo que mientras no haya un nuevo impuesto, no se podrá cobrar ningún excedente. Si vendió su casa en Madrid o Barcelona, es posible que pueda obtener un reembolso de impuestos

Cataluña, Madrid, Castilla y León, Galicia, Islas Canarias ... cada vez más cortes y tribunales están anulando los acuerdos de plusvalor que los municipios usaban incluso cuando subían los precios de las viviendas. Para estos tribunales, la situación actual provoca una especie de nulidad automática de este controvertido impuesto que grava el mayor valor de la tierra generada en el momento de la transferencia de la propiedad. De acuerdo con esta interpretación, ya no tendría respaldo legal después de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2017. Estas son buenas noticias para los miles de contribuyentes que pagaron religiosamente y aquellos que, de acuerdo con los criterios de este tribunal, ahora pueden ser compensados si litigan para recuperar su dinero.

En este sentido, Leopoldo Gandarias Cebrián , experto en derecho tributario de la empresa Alliantia, sin duda está animando a quienes pueden demostrar la inexistencia de un mayor valor de la tierra, acudir a los tribunales y tratar de recuperar lo indebidamente pagado. "Mientras estén dentro del plazo para solicitar la rectificación de sus pagos o recurrir a las liquidaciones practicadas por su municipio", aclara Gandarias. En otros casos, el abogado recomienda un análisis individualizado, "basado en la jurisprudencia dominante de los tribunales o tribunales llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de las apelaciones admitidas hasta el momento para el procesamiento". ¿Cuáles son estos otros casos?

Uno de los casos más recientes fue la anulación de la plusvalía exigida a una mujer que heredó diez propiedades de su abuela en Las Palmas de Gran Canaria . En su argumentación, el tribunal contencioso utilizó el ya conocido "camino amplio": los artículos declarados inconstitucionales han sido "expulsados" del sistema legal y, por lo tanto, ya no es necesario demostrar que no ha habido una ganancia real en este sentido. período de tiempo, pero que todos los pagos hechos en base a esta regla han sido anulados. Los pagos de impuestos ascendieron a 11.344 euros.

Los bienes raíces o los terratenientes de Madrid o Cataluña también tienen una jurisprudencia favorable para las declaraciones de impuestos. Así, en una resolución de octubre de 2017 (haga clic aquí para acceder al texto del fallo), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña apeló a esta interpretación de la decisión de la Constitución de anular una plusvalía de más de 80,000 euros reclamados de una compañía de bienes raíces por el Ayuntamiento de Terrasa. La empresa fue favorecida por el fallo del tribunal en virtud de las leyes de Barcelona, que el tribunal confirmó con diferentes argumentos. Según el TSJ, una vez que los artículos de referencia han sido eliminados, determinar cuándo se debe exigir el impuesto no corresponde a la Administración ni a los jueces ni a los tribunales. El único que puede hacer esto es el legislador. Esto lleva a la anulación de cualquier liquidación tributaria actualmente en práctica; de lo contrario, según la sentencia, quedaría tanto la determinación de los contribuyentes asumidos como la forma en que el "aumento eventual" se calcula a "libre albedrío". el aplicador ", las entidades locales involucradas en el proceso de gestión o las entidades judiciales revisoras.

El Tribunal Supremo de Madrid utiliza el mismo razonamiento para anular, con base en un fallo de julio de 2017, el excedente exigido por el Ayuntamiento de Getafe a un agente estatal, revocando el fallo que el tribunal de Madrid dio inicialmente.

En Cataluña, los consistorios han venido a solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el legislador proponga una nueva regulación fiscal. Esto fue rechazado por no estar previsto en la ley procesal, como lo indicó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona en la resolución de noviembre de 2017.


7 mar 2018
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